A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Andres Alberto Buitrago Alzate·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo y ordenó su reparto ante los jueces administrativos de Medellín, con lo cual, no solo desconoció la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el contenido explícito del parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 799 de 2025, sino que afectó la celeridad con que debe surtirse el trámite de la acción de tutela.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 04 de noviembre de 2025 proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Andrés Alberto Buitrago Alzate contra el Ministerio de Educación Nacional y otros.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5213 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, y al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.